12
Sep, 2013

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Deducción y acreditamiento de impuestos con los estados de cuenta.

by Omar Pérez | 12 septiembre, 2013

En muchas ocasiones, no se aprovechan los tipos de comprobación fiscal que señalan las leyes fiscales y desaprovechamos  erogaciones que pudieran ser deducibles y acreditables para efectos de impuestos. Una de las maneras menos utilizadas por el contribuyente y que podemos aprovecharlas dado su sencillez, es utilizar los estados de cuenta bancarios, comprobante fiscal que no requiere más requisitos que lo que dispone el artículo 29- B fracción II del Código fiscal de la Federación, que a la letra dice:

Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación “los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-a de este código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

  1. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos, autorizados por el servicio de administración tributaria, siempre que en el estado de cuenta, se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio y estos últimos, registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Como se podrá advertir, del precepto legal aludido, éste, nos da la oportunidad de deducir (sin límite monetario alguno), siempre y cuando, reúna los siguientes requisitos:

1.- Se consignen en ellos los impuestos que se trasladan (IVA o IEPS) desglosados

por tasa aplicable.

2.- Contengan la clave del RFC de la persona que enajena el bien, presta el servicio u otorga el uso o goce temporal del bien.

3.- También deberá constar en el estado de cuenta el RFC del contribuyente que deduzca o acredite fiscalmente.

 

Ahora bien, en dado caso que no vengan estos requisitos exigidos por el Artículo 29-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación, para que funjan como comprobante fiscal, se debe advertir la regla I.2.8.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, esto solo para aquellos casos en que no se consignen los impuestos traslados de forma desglosada en el estado de cuenta, del cual, el único conveniente fuera que sí tiene un límite monetario, para lo que señala lo siguiente:

I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto, se determinará, dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 o 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00 y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

Cabe destacar que en este supuesto, aún se debe cumplir con los requisitos de que consten en el estado de cuenta los RFC de las personas que intervinieron en la transacción, no así, el desglose de las tasas (IVA o IEPS).

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