03
Dic, 2015

post indi

Estímulo fiscal aplicable por la reinversión de utilidades.

by Omar Pérez | 03 diciembre, 2015

Se propone la adición de un nuevo estímulo fiscal aplicable a las personas físicas  residentes en el país, con respecto de a los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en la medida en que dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos en la propia persona moral que los generó. Así mismo, se aclara que este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para las personas físicas beneficiarias del mismo.

El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal, únicamente contra el ISR que se deba retener o enterar por concepto de la tasa adicional del 10% del ISR, cuyo importe es equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya a favor de la persona física. Los porcentajes de aplicación que serían del 1,2 y 5% para 2017,2018 y 2019, respectivamente.

Cabe señalar que este estimulo solo será aplicable cuando, los dividendos o utilidades sean distribuidos y reinvertidos por personas morales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Que las acciones se encuentren colocadas en la bolsa de valores concesionada, conforme a la legislación correspondiente.
  2. b) Se identifiquen en su contabilidad, los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en los ejercicios de 2014, 2015 y 2016.
  3. c) Se presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual, se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades.

El citado estímulo se sugiere más atractivo para aquellos dividendos que se perciban a partir del ejercicio 2019 y aquellos cuyo monto sea razonablemente alto, sin embargo, para ese entonces, habrá que ver si el citado beneficio se mantiene o es modificado por el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión en turno.

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